Las herencias, sus clases y el papel del abogado

¿Qué es una herencia?

La herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y adjudicarse también las deudas del fallecido.

→ ¿Qué bienes forman parte de la herencia?

La herencia de una persona fallecida está formada por sus bienes privados (los adquiridos antes del matrimonio y los recibidos posteriormente por herencia o donación) y por la mitad de los gananciales.

Al total de la herencia hay que sumar el valor de los bienes donados en vida por el fallecido a algún heredero (un hijo, por ejemplo) y cuyo valor debe ser tenido en cuenta a la hora de hacer la partición para que el beneficiario reciba de menos en la partición una cantidad igual a lo que ya recibió en vida por donación, se llaman bienes colacionables.

→ Desheredar al heredero

El que ha sido desheredado queda privado de su beneficio, no así sus descendientes que conservarán a su favor la legítima hubiera correspondido al desheredado.

El testador no podrá desheredar a su antojo. Únicamente podrá hacerlo en determinadas circunstancias:

  • Cuando los padres han abandonado, corrompido o prostituido a sus hijos.
  • Cuando el heredero mayor de edad, que tenga conocimiento de que el testador haya fallecido de forma violenta y no lo comunique su muerte a la justicia.
  • Si heredero amenaza o impide al testador a hacer testamento, le obliga a modificarlo u oculta maliciosamente el otorgado.
  • Los herederos condenados por atentar contra la vida del testador o sus familiares, aunque se trate de un heredero forzoso.
  • Así como el heredero que hubiese acusado al testador, de forma calumniosa, de cometer delito castigado con la pena de prisión grave.
  • Los descendientes que hayan negado alimentos, injuriado o maltratado gravemente de obra o palabra al padre o ascendiente.
  • Los padres y ascendientes que han negado alimentos, abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos.
  • Atentar contra la vida del cónyuge, hijo o progenitor testador, si no hay reconciliación posterior.

¿Cómo se reparte la herencia?

El reparto de los bienes que integran la herencia deberá hacerse en la forma establecida en el testamento. En ausencia de éste, tanto si la partición se hace en documento privado como si se formaliza en escritura pública otorgada ante Notario (Registro General de Actos de Última Voluntad), se redactará un testamento particional que comenzará con unos antecedentes personales, familiares del difunto y los datos del testamento o, en defecto de éste, de la declaración judicial o notarial de herederos intestados.

A los antecedentes seguirá el inventario de haberes y deudas, con indicación de su respectivo valor. En la liquidación de la herencia se reseñarán las adjudicaciones que se hagan a cada uno de los interesados.

→ Clases de herederos:

  • Herederos voluntarios: Los que figuran como tales en el testamento.
  • Herederos forzosos: Los que la ley reconoce el derecho a heredar, como mínimo, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado herencia legítima.

En primer lugar se consideran herederos forzosos, los hijos (naturales, adoptados, matrimoniales y extramatrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes.

El viudo o viuda heredará en la forma que se establece legalmente.

A falta de herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia, y si concurren con los anteriores, podrán adquirir todo lo que exceda del tercio de legítima.

Junto a los herederos (forzosos y voluntarios) pueden concurrir en la herencia los legatarios que heredan tan sólo objetos o bienes determinados de la herencia (por ejemplo, “el terreno situado en… los pendientes… o el vehículo…, etc”

→ Aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia puede ser simple o bien a beneficio de inventario.

En la aceptación simple el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma.

La aceptación a beneficio de inventario requiere la formación, una vez hecha la aceptación, de un inventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar el activo y el pasivo. Si se acepta la herencia bajo esta fórmula, el heredero no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuando éstas son superiores al valor de los bienes de la misma.

→ Renunciar a la herencia

Tanto la aceptación como la renuncia a la herencia se referirán a la totalidad de la misma. La renuncia a la herencia debe ser expresa y hacerse ante notario.

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