Impuesto de sucesiones

En el régimen general, el impuesto lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado.

La cuantía del impuesto depende de varios factores:

  • El valor de los bienes que reciba: se paga más mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado.
  • El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.
  • El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo le sale más caro heredar.

Hay, por otra parte, herencias que pagan menos impuesto, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.

Se presentará la instancia para pagar el impuesto en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. Si pasa ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente.

La escritura pública de partición es en sí misma una declaración del impuesto. En el Impuesto de Sucesiones no es obligatorio hacer una autoliquidación (aunque sí está permitida), basta que el interesado presente los datos, Hacienda lo calcula y le comunica la cantidad a pagar.

Si en la herencia existen bienes inmuebles urbanos, no hay que olvidar que habrá también que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada “plusvalía”), para lo que habrá que acudir al Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble.

En el País Vasco y Navarra existe un régimen fiscal más favorable (heredar es más barato) que en el resto de España. Tanto en Navarra, el País Vasco, Cataluña, Baleares existen particularidades específicas para cada una de ellas en la regulación de derecho a la herencia.

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