Testamentos y herencias

El testamento y sus clases

Un testamento es el acto por el que una persona dispone cómo repartirá sus bienes y quiénes serán sus destinatarios cuando se produzca el fallecimiento. Es importante determinar cómo se hará la partición de la herencia. A fin de prevenir problemas a los herederos, es aconsejable ponerse en manos de un abogado o notario que aconsejen sobre la modalidad de testamento y redacten su contenido ajustando las últimas voluntades a la legislación vigente.

Requisitos para otorgar testamento

Será válido el testamento realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento, aunque de después pierda sus facultades mentales.

En caso sentencia judicial que no exprese implícitamente la incapacidad para otorgar testamento, el notario podrá designar a dos facultativos para que hagan su valoración, que será decisiva para autorizar o no el acto testamentarial.

Los testigos

No podrán actuar como testigos:

Clases de testamentos

Testamento ológrafo

Es el testamento que hace el testador por sí solo, de su puño y letra, reflejando año, mes y día en que lo redacta. Sólo pueden otorgarlo los mayores de edad.

Es un tipo de testamento que obliga a los familiares a seguir un proceso complejo para comprobar la autenticidad: fallecido el testador, los herederos deben presentarse ante el juez de primera instancia del domicilio del testador para convalidarlo dentro del plazo de cinco años contados desde el día en que se produjo el fallecimiento.

Es obligación de la persona que conserva el documento manuscrito en su poder presentarlo al juzgado en el plazo de 10 días desde que se conozca la muerte del testador. El juez lo abrirá y citará como testigos al cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos para que acrediten la autenticidad del documento en cuanto a reconocimiento de la letra y firma.

Una vez autentificada la veracidad del documento, el juez formalizará el documento y podrá iniciarse la participación y adjudicación de la herencia.

Testamento abierto notarial

Es el más extendido por sus grandes ventajas frente a otras modalidades. Se otorga siempre ante notario, que informa, asesora y redacta el texto de forma que se ajuste a la legalidad. Además el notario conserva el original del documento, desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.

Si el testador no sabe o no puede firmar, es invidente, no sabe o no puede leer por sí mismo el documento y cuando así lo solicite el notario, será necesaria la intervención de dos testigos.

Testamento abierto especial

Existen dos circunstancias en las que se pueden otorgar testamentos abiertos especiales:

Ambas modalidades de testamento caducarán pasados dos meses desde el cese del peligro inminente de muerte o epidemia.

Testamento cerrado

El testador declara sus últimas voluntades en un documento que entrega al notario, puede escribirlo de su puño y letra, poniendo fecha y firma al final. También puede mecanografiarlo o que lo escriba un tercero. Si no es manuscrito el testador deberá firmar todas sus hojas. Existen ciertas limitaciones: los ciegos, mudos o sordomudos y los que no sepan leer.

El documento se depositará ante notario envuelto de forma que no pueda abrirse sin romperlo. El notario levantará un acta sobre el mismo envoltorio constatando que contiene el testamento. Deberá ponerse en conocimiento del juez en el plazo de diez días desde la noticia del fallecimiento del testador.

Testamento marítimo

Cualquiera de los pasajeros a bordo de un barco en un viaje por mar podrá otorgar testamento abierto o cerrado. Se hará ante la máxima autoridad del buque, capitán o comandante, con la presencia de dos pasajeros que harán de testigos.

Si fueren el comandante o el capitán quienes otorgan testamento deberán hacerlo ante las personas que puedan sustituirlos. Los documentos quedarán en poder del comandante o capitán que mencionarán en el diario de a bordo hasta que sea posible entregarlos en una delegación diplomática para su envío a España. Tiene una validez de 4 meses desde el día del desembarco.

Testamento realizado en el extranjero

Podrá otorgarse ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero.

Se seguirán las normas establecidas en el país en el que se otorga. Serán válidos el testamento ológrafo tanto abierto como cerrado. No tendrá validez el testamento mancomunado.

Testamento militar

En situación de guerra, cualquier militar o personal del ejército puede otorgar testamento ante un oficial superior, deberá remitirse al cuartel general y al Ministerio de Defensa, que enviará al juzgado de primera instancia donde esté radicado el domicilio del testador.

El documento caduca en el plazo de 4 meses.

En caso de peligro inminente podrá otorgarse verbalmente ante dos testigos. No tendrá eficacia una vez pasado el peligro.

¿Qué es el Registro General de Actos de Última Voluntad?

El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Justicia en el que se hacen constar todos los testamentos otorgados ante notario. El notario está obligado a remitir a este organismo un parte con los datos de dicho testamento. El posible heredero deberá obtener el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad para conocer y acreditar si el fallecido había otorgado testamento. Conociendo el notario y la fecha podrán dirigirse al notario para obtener una copia del mismo.

Los herederos obtienen este certificado de últimas voluntades en las dependencias del Ministerio de Justicia o en sus Gerencias Territoriales, una vez hayan transcurrido 15 días desde el fallecimiento. Lo solicitarán presentando un impreso oficial y aportarán el certificado de defunción.

Los herederos

El heredero es aquella persona designada por el testador en el testamento, o el señalado por la Ley en defecto de testamento, para recibir la totalidad o parte de los bienes de la herencia.

El heredero también responde con sus propios bienes de las deudas de la misma, salvo que la haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.

En el caso de que exista testamento puede haber:

En primer lugar se consideran herederos forzosos, los hijos (naturales, adoptados, matrimoniales y extramatrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes.

El viudo o viuda heredará en la forma que se establece legalmente.

A falta de herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia, y si concurren con los anteriores, podrán adquirir todo lo que exceda del tercio de legítima.

Junto a los herederos (forzosos y voluntarios) pueden concurrir en la herencia los legatarios que heredan tan sólo objetos o bienes determinados de la herencia (por ejemplo, "el terreno situado en… los pendientes…… o el vehículo…., etc”

Orden legal de sucesión

La ley señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. Así:

En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia.

Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos, la herencia se dividirá entre ellos a partes iguales.

El cónyuge: hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)

Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación).

Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.

Los demás hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.

¿Cuándo hereda el Estado?

En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado, que está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, profesionales, tanto públicas como privadas, otro tercio, a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial, y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.

Procedimiento cuando no hay testamento

En el supuesto de que no exista testamento se abrirá la sucesión legal, también llamada intestada o 'abintestato'.

¿Qué es la declaración de herederos?

Si del certificado de últimas voluntades resulta que no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos según la relación de parentesco existente entre éstos y el fallecido, quienes heredarán en la forma y proporción que determina la Ley.

¿Dónde se tramita?

En la notaría cuando los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo.

En el Juzgado de Primera Instancia, cuando los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes del fallecido o si no los hubiere, el Estado,

La herencia

La herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y adjudicarse también las deudas del fallecido.

Aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia puede ser simple o bien a beneficio de inventario.

En la aceptación simple el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma.

La aceptación a beneficio de inventario requiere la formación, una vez hecha la aceptación, de un inventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar el activo y el pasivo. Si se acepta la herencia bajo esta fórmula, el heredero no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuando éstas son superiores al valor de los bienes de la misma.

Renunciar a la herencia

Tanto la aceptación como la renuncia a la herencia se referirán a la totalidad de la misma. La renuncia a la herencia debe ser expresa y hacerse ante notario.

¿Cómo se reparte la herencia?

El reparto de los bienes que integran la herencia deberá hacerse en la forma establecida en el testamento. En ausencia de éste, tanto si la partición se hace en documento privado como si se formaliza en escritura pública otorgada ante Notario, se redactará un testamento particional que comenzará con unos antecedentes personales, familiares del difunto y los datos del testamento o, en defecto de éste, de la declaración judicial o notarial de herederos intestados.

A los antecedentes seguirá el inventario de haberes y deudas, con indicación de su respectivo valor. En la liquidación de la herencia se reseñarán las adjudicaciones que se hagan a cada uno de los interesados.

¿Qué bienes forman parte de la herencia?

La herencia de una persona fallecida está integrada por sus bienes privados (los adquiridos antes del matrimonio y los recibidos posteriormente por herencia o donación) y por la mitad de los gananciales.

Al total de la herencia hay que sumar el valor de los bienes donados en vida por el fallecido a algún heredero (un hijo, por ejemplo) y cuyo valor debe ser tenido en cuenta a la hora de hacer la partición para que el beneficiario reciba de menos en la partición una cantidad igual a lo que ya recibió en vida por donación, se llaman bienes colacionables.

Desheredar al heredero

El que ha sido desheredado queda privado de su beneficio, no así sus descendientes que conservarán a su favor la legítima hubiera correspondido al desheredado.

El testador no podrá desheredar a su antojo. Únicamente podrá hacerlo en determinadas circunstancias:

¿Qué es un albacea?

El albacea, también llamado testamentario, es aquella persona designada por el testador en su testamento para que vele por el cumplimiento de su voluntad expresada en el testamento.

Si el albacea renuncia a su nombramiento sin tener causa que lo justifique pierde su beneficio en la herencia, salvo lo que le corresponda por la “legítima”.

Además de velar por fiel cumplimiento de la última voluntad, tendrá otras obligaciones de tipo económico, como abonar los gastos de funeral del testador celebrado de conformidad a lo dispuesto en el testamento o a las costumbres.

¿Qué es el usufructo?

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, o beneficiándose de los rendimientos que el bien pueda producir. No podrá vender, hipotecar o grabar el bien.

El usufructuario debe cuidar de las cosas dadas en usufructo. Las reparaciones de carácter ordinario, esto es las que procedan del uso natural de las cosas y que sean indispensables para su conservación, corren a cargo del usufructuario, lo que es justo, pues es quien las usa y goza. En cambio, las reparaciones de carácter extraordinario serán de cuenta del propietario.

Impuesto de sucesiones

En el régimen general, el impuesto lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado.

La cuantía del impuesto depende de varios factores:

Hay, por otra parte, herencias que pagan menos impuesto, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.

Se presentará la instancia para pagar el impuesto en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. Si pasa ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente.

La escritura pública de partición es en sí misma una declaración del impuesto. En el Impuesto de Sucesiones no es obligatorio hacer una autoliquidación (aunque sí está permitida), basta que el interesado presente los datos, Hacienda lo calcula y le comunica la cantidad a pagar.

Si en la herencia existen bienes inmuebles urbanos, no hay que olvidar que habrá también que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada “plusvalía”), para lo que habrá que acudir al Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble.

En el País Vasco y Navarra existe un régimen fiscal más favorable (heredar es más barato) que en el resto de España. Tanto en Navarra, el País Vasco, Cataluña, Baleares existen particularidades específicas para cada una de ellas en la regulación de derecho a la herencia.